Entrega individual 2: María Castro

 

Reflexión sobre un caso de violación del Código Deontológico del Psicólogo:

A continuación, procedemos a la explicación de un caso en el cual se violan algunos de los artículos indicados en el código deontológico del psicólogo a la hora de evaluar al paciente.

Este caso es el número 5, en el cual se habría vulnerado el derecho a la intimidad o privacidad. (Estatal et al., 2004)

En este caso el la Comisión Deontológica de la Delegación de la Comunidad Autónoma actúa de oficio, sirviéndose también de una denuncia ya interpuesta por una paciente que denuncio al mismo psicólogo por un acoso sexual. En este caso lo que se investiga es la utilización de cámaras de video en la consulta, que grababan a los pacientes sin estos ser conscientes de ello y por lo tanto sin su consentimiento. (Estatal et al., 2004)

En este cado el psicólogo se defiende ante la acusación de acoso sexual afirmando que en el despacho puede entrar cualquier compañero para coger un papel o un lápiz y además hay cámaras en cada despacho que son visualizadas por alumnos de master sin que los psicólogos ni los pacientes se enteren. Esta misma afirmación es la que lleva a la Comisión Deontológica a investigarlo y a ponerse en contacto con la denunciante para conocer su testimonio respecto a esta nueva violación del código deontológico. La denunciante afirma que no menciono en su demanda las cámaras ya que veía mucho más grave la actitud del psicólogo y ya que no sabía que el uso de cámaras era ilegal. (Estatal et al., 2004)

Aun así, afirma que en ningún momento se le pidió el consentimiento para grabarla, ni se le dijo que sesiones fueron grabadas, ni con qué fin fueron utilizadas. (Estatal et al., 2004)

El psicólogo para defenderse alego que no había una denuncia formal escrita denunciando explícitamente el hecho de la grabación, ya que la única denuncia que había era por el hecho de acoso sexual y a partir de esta la denunciante comento lo de las cámaras, pero no registro una denuncia por este hecho. (Estatal et al., 2004)

Aun así, al ser conocedor el Colegio Oficial de Psicólogos tiene como deber investigar cualquier vulneración de sus colegiados. (Estatal et al., 2004)

Como segunda alegación el acusado negaba la existencia de cámaras en la consulta cosa que se contradecía con su primera alegación de defensa en la denuncia por acoso sexual. (Estatal et al., 2004)

Debido a estos hechos se habría violado por un lado el artículo número 47 del Código Deontológico del Psicólogo que recoge que es obligatorio pedir permiso para la presencia de personas o de terceros y por otro lado el artículo número 39 que defiende el derecho a la intimidad de los clientes. (Estatal et al., 2004)

También se viola el artículo número 40 del Código Deontológico del Psicológico el cual afirma el deber de guardar el secreto profesional y por ultimo también se viola el artículo número 45 afirmando que en caso de ser grabado deberá ser hecho de manera que sea imposible identificar al sujeto.  (Estatal et al., 2004)

Como resultado a todo esto se le impuso una sanción de suspensión temporal del ejercicio profesional, ya que se consideró una falta grave. (Estatal et al., 2004)

Reflexión: Tal y como hemos comprobado en este caso, la privacidad e intimidad es de vital importancia a la hora de ejercer como psicólogo. Hemos de tener en cuenta que la consulta debe ser un lugar en el cual el individuo se sienta seguro y se pueda abrir y expresar como quiera y cometiendo infracciones como la anteriormente comentada rompemos un pilar fundamental en la relación paciente-psicólogo, en este caso la confianza.

 

Referencia:

Estatal, C. D., Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid & Comisión Deontológica Estatal. (2004). Ética y deontología para psicólogos. Colegio Oficial de Psicólogos, Secretaría Estatal.

 


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