Entrega individual 2: María Castro
A continuación, procedemos a la explicación de un caso
en el cual se violan algunos de los artículos indicados en el código deontológico
del psicólogo a la hora de evaluar al paciente.
Este caso es el número 5, en el cual se habría vulnerado
el derecho a la intimidad o privacidad. (Estatal et al., 2004)
En este caso el la Comisión Deontológica de la
Delegación de la Comunidad Autónoma actúa de oficio, sirviéndose también de una
denuncia ya interpuesta por una paciente que denuncio al mismo psicólogo por un
acoso sexual. En este caso lo que se investiga es la utilización de cámaras de
video en la consulta, que grababan a los pacientes sin estos ser conscientes de
ello y por lo tanto sin su consentimiento. (Estatal et al., 2004)
En este cado el psicólogo se defiende ante la acusación
de acoso sexual afirmando que en el despacho puede entrar cualquier compañero
para coger un papel o un lápiz y además hay cámaras en cada despacho que son
visualizadas por alumnos de master sin que los psicólogos ni los pacientes se
enteren. Esta misma afirmación es la que lleva a la Comisión Deontológica a
investigarlo y a ponerse en contacto con la denunciante para conocer su
testimonio respecto a esta nueva violación del código deontológico. La
denunciante afirma que no menciono en su demanda las cámaras ya que veía mucho más
grave la actitud del psicólogo y ya que no sabía que el uso de cámaras era
ilegal. (Estatal et al., 2004)
Aun así, afirma que en ningún momento se le pidió el
consentimiento para grabarla, ni se le dijo que sesiones fueron grabadas, ni
con qué fin fueron utilizadas. (Estatal et al., 2004)
El psicólogo para defenderse alego que no había una
denuncia formal escrita denunciando explícitamente el hecho de la grabación, ya
que la única denuncia que había era por el hecho de acoso sexual y a partir de
esta la denunciante comento lo de las cámaras, pero no registro una denuncia
por este hecho. (Estatal et al., 2004)
Aun así, al ser conocedor el Colegio Oficial de Psicólogos
tiene como deber investigar cualquier vulneración de sus colegiados. (Estatal
et al., 2004)
Como segunda alegación el acusado negaba la existencia
de cámaras en la consulta cosa que se contradecía con su primera alegación de
defensa en la denuncia por acoso sexual. (Estatal et al., 2004)
Debido a estos hechos se habría violado por un lado el
artículo número 47 del Código Deontológico del Psicólogo que recoge que es
obligatorio pedir permiso para la presencia de personas o de terceros y por
otro lado el artículo número 39 que defiende el derecho a la intimidad de los
clientes. (Estatal et al., 2004)
También se viola el artículo número 40 del Código Deontológico del Psicológico el cual afirma el deber de guardar el secreto profesional y por ultimo también se viola el artículo número 45 afirmando que en caso de ser grabado deberá ser hecho de manera que sea imposible identificar al sujeto. (Estatal et al., 2004)
Como resultado a todo esto se le impuso una sanción de
suspensión temporal del ejercicio profesional, ya que se consideró una falta
grave. (Estatal et al., 2004)
Reflexión: Tal y como hemos comprobado en este caso,
la privacidad e intimidad es de vital importancia a la hora de ejercer como psicólogo.
Hemos de tener en cuenta que la consulta debe ser un lugar en el cual el individuo
se sienta seguro y se pueda abrir y expresar como quiera y cometiendo infracciones
como la anteriormente comentada rompemos un pilar fundamental en la relación paciente-psicólogo,
en este caso la confianza.
Referencia:
Estatal, C. D.,
Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid & Comisión Deontológica Estatal.
(2004). Ética y deontología para psicólogos. Colegio Oficial de
Psicólogos, Secretaría Estatal.

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